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¿QUÉ IMPLICA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN MARÍTIMA CON EE. UU. QUE ESPERA APROBACIÓN?

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El acuerdo de cooperación para operaciones marítimas firmado por el gobierno de Guillermo Lasso con Estados Unidos ha desencadenado un intenso debate sobre la soberanía territorial y el papel de las fuerzas públicas extranjeras en el país sudamericano. La Corte Constitucional de Ecuador se encuentra actualmente revisando el acuerdo, que otorga mayores facilidades a las fuerzas del orden estadounidenses que a las ecuatorianas, antes de decidir si puede entrar en vigencia.

La solicitud de ayuda internacional del presidente Daniel Noboa para combatir el crimen organizado generó ofertas de cooperación de varios países, entre ellos Argentina y Brasil. Estados Unidos, por su parte, presentó un paquete completo de asistencia, cuyos detalles aún no se conocen. El presidente Lasso ha subrayado la necesidad de apoyo militar y de inteligencia para enfrentar amenazas transnacionales, aunque ha descartado la posibilidad de establecer bases militares extranjeras en territorio ecuatoriano.

El acuerdo, firmado el 27 de septiembre de 2023, se centra en operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas, como el tráfico de drogas, migrantes, armas de destrucción masiva y la pesca ilegal. A pesar de las afirmaciones del canciller Gustavo Manrique de que no se permitirá la instalación de tropas estadounidenses en Ecuador, la Corte Constitucional debe determinar si el acuerdo respeta la soberanía del país.

Entre los aspectos destacados del acuerdo se encuentra el establecimiento de un marco normativo para aeronaves, autoridades, agentes y buques de las fuerzas del orden de ambos países. El artículo 3 del acuerdo establece la creación de un programa de operaciones marítimas combinadas, designando a uniformados de ambas naciones como “agentes a bordo en un buque” de su contraparte.

Estos “agentes a bordo” tendrían la autoridad, según el artículo 3, para realizar acciones como autorizar persecuciones, solicitar y autorizar asistencia en el abordaje de buques, exigir el cumplimiento de las leyes y realizar registros o incautaciones de bienes, detenciones de personas y el uso necesario de la fuerza, según la autoridad conferida.

El artículo 4 especifica que Estados Unidos no puede llevar a cabo operaciones en el mar territorial de Ecuador sin la autorización de este último, y detalla los escenarios en los cuales la Armada ecuatoriana puede otorgar dicha autorización.

En cuanto al sobrevuelo y aterrizaje en Ecuador, el Ministerio de Defensa podrá autorizar y coordinar con las fuerzas del orden estadounidenses estas operaciones en el espacio aéreo nacional. Además, el acuerdo establece beneficios como la exención de pagos por derechos de aterrizaje, estacionamiento, portuarios, navegación, sobrevuelo y otros cargos.

El acuerdo también prevé la posibilidad de solicitar el amarre temporal de buques y aterrizaje de aeronaves en puertos y aeropuertos del otro Estado firmante, así como la entrada de agentes adicionales de las fuerzas del orden. Además, se contempla la opción de establecer personal de enlace e investigadores en las embajadas para facilitar investigaciones y el intercambio de información.

La decisión final de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad y entrada en vigor del acuerdo está pendiente, y su resolución tendrá un impacto significativo en la dirección de la cooperación internacional en materia de seguridad marítima para Ecuador.

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