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MILITARES DE EE.UU TENDRÁN INMUNIDAD Y LIBRE MOVILIDAD EN ECUADOR

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Una vez que el presidente Daniel Noboa ratifique el acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas, firmado por el gobierno de Guillermo Lasso con Estados Unidos, se abrirá una nueva era de cooperación militar entre ambos países. La firma de una “trilogía de acuerdos de cooperación” marca el camino para un trabajo conjunto de las fuerzas del orden, según lo anunciado por la Cancillería ecuatoriana.

Los tres instrumentos, ya con dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), incluyen el Estatuto de las Fuerzas (SOFA), Operaciones contra Actividades Marítimas Transnacionales Ilícitas y Asistencia en Interceptación Aérea. La ratificación del presidente Noboa es lo único que falta para su entrada en vigor. La Canciller Gabriela Sommerfeld destaca que esto permitirá una cooperación más expedita, coincidiendo con la visita de una delegación estadounidense para analizar métodos y asistencias en el conflicto armado interno, basándose en los acuerdos.

Con el acuerdo firmado, el personal militar estadounidense gozará de “privilegios, exenciones e inmunidades” equivalentes a los del personal diplomático. Esto implica licencias profesionales, autorización para portar uniformes y armas en servicio, y el mantenimiento del control disciplinario y jurisdicción penal por parte de Estados Unidos en territorio ecuatoriano. Además, se eximirá al personal de Estados Unidos de impuestos locales y se permitirá la importación o exportación de bienes y servicios relacionados con el acuerdo.

El acuerdo también otorga libre movilidad a aeronaves, buques y vehículos operados por el Departamento de Defensa de Estados Unidos en territorio ecuatoriano. Estos estarán exentos de pagos de cuotas, parqueo, puerto, sobrevuelo y otras tarifas. El personal estadounidense tendrá libertad de movimiento y acceso a instalaciones mutuamente acordadas, incluyendo el uso del espectro radioeléctrico para sistemas de comunicaciones sin costo alguno. Se especifica que ambos gobiernos renunciarán a reclamaciones mutuas por daño, pérdida o destrucción de bienes, excepto por motivos contractuales, o por lesiones o muertes durante el cumplimiento de deberes oficiales.

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