La Corte Constitucional de Ecuador ha declarado la inconstitucionalidad de sancionar con pena privativa de libertad a quienes conducen vehículos con llantas lisas o en mal estado. Esta medida, contemplada anteriormente en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establecía una pena de prisión de cinco a 15 días para los infractores.
La decisión de la Corte se basa en que esta pena “incumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad”, vulnerando así la libertad de tránsito. Aunque la sanción de prisión ha sido eliminada, se mantienen otras multas previstas en la legislación, como la reducción de puntos en la licencia de conducir y la retención del vehículo por parte de los agentes de tránsito hasta que se subsane la causa de la infracción. Para el transporte público, la reducción de puntos será de 10.
Previo a esta sentencia, diversas entidades como la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República habían comparecido ante la Corte. Mientras que desde la legislatura se argumentó que la sanción se estableció para prevenir accidentes, especialmente en el transporte público, la Presidencia defendió que la normativa no afecta los derechos ni las garantías constitucionales y solicitó el rechazo de la acción por carecer de fundamentos.
La sentencia, emitida en diciembre pasado, contó con los votos favorables de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Enrique Herrería, Teresa Nuques y Daniela Salazar.
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