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A pesar de la condena de la OEA, la resolución hacia Ecuador no fue contundente

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió una resolución sobre la incursión de Ecuador en la Embajada de México para arrestar a Jorge Glas. La moción recibió 29 votos a favor, una abstención (El Salvador), uno en contra (Ecuador) y dos ausencias (México y Venezuela).

La condena a Ecuador se manifiesta en los primeros tres puntos. Para el internacionalista y docente universitario, Esteban Santos, esta condena unánime representa un precedente “nefasto” para la política internacional de Ecuador.

El viceministro de Movilidad Humana, Alejandro Dávalos, explicó su voto en contra debido a que la condena fue exclusivamente para Ecuador y no para México.

Este pronunciamiento es un llamado de atención de la comunidad internacional a las autoridades ecuatorianas. Según el internacionalista Santiago Carranco, es la primera vez que un estado democrático recibe una orden de este tipo.

En el segundo y tercer punto, se reafirma la obligación de los Estados de respetar los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal, haciendo referencia a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El cuarto punto indica que los Estados de la Convención de Asilo Diplomático de 1945 deben respetar sus disposiciones, en posible alusión al accionar de México al otorgar asilo a una persona condenada por delitos comunes.

Los puntos quinto y sexto podrían considerarse como “gestos” hacia México, al establecer la obligación de los representantes de no inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado y la indicación de usar adecuadamente los locales de las misiones diplomáticas, respectivamente.

La OEA ofrece mediar en la reconciliación entre ambas naciones y exhorta a establecer canales de diálogo. Para los analistas Carranco y Santos, Ecuador debe prestar atención a este llamado y comenzar el camino del diálogo.

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