La tercera pregunta (CASILLERO C) que los ecuatorianos responderán en las elecciones del domingo 21 de abril del 2024 pertenece al referéndum. Es decir que esta pregunta implica una reforma en la Constitución de Ecuador.
La pregunta dice:
¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
De ganar el Sí en esta pregunta se deberán hacer cambios tanto en la Constitución del Ecuador como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esto, debido a que implica artículos establecidos en ambos estatutos.
En la Constitución se deberá realizar una enmienda en el artículo 86 que habla sobre garantías jurisdiccionales. Actualmente establece que la competencia de un caso le corresponderá a un juez del lugar en el que se origina el suceso. La enmienda establece que en caso de que un juez que no tenga competencia en el caso, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, deberá responder administrativa y penalmente.
Además, menciona que las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente y los procesos judiciales finalizarán con la ejecución de la sentencia.
Cambios en otra Ley
En el caso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, se deberá sustituir el artículo 7 que también se refiere a la actuación de los jueces y sus competencias. Aquí se añade que no podrán inhibirse de los casos, sin perjuicio de excusa o recusación.
De igual manera, dice que en estos casos las apelaciones se ejecutarán durante la audiencia o hasta tres días después de ser notificado. Pero la interposición del recurso no suspenderá la ejecución de la sentencia.
Asimismo, establece que la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial será la encargada de avocar conocimiento de los casos y tendrá un máximo de ocho días para resolverlos.
Por otro lado, modifica el artículo 44 que se refiere al recurso de hábeas corpus estableciendo nuevas reglas en casos de prisión preventiva y apelaciones a este recurso.
Finalmente, la enmienda dictamina que estas reformas entrarán en vigencia al cabo de un año desde su publicación en el Registro Oficial, tiempo en el que el Consejo de la Judicatura deberá organizar el proceso de selección. En este lapso, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar el presupuesto necesario para estos fines.