El supuesto delito de concusión por el que se busca imputar a la Vicepresidenta Verónica Abad no quedará en la impunidad, aunque la Asamblea Nacional no levante su inmunidad. Este delito, considerado imprescriptible según el artículo 233 de la Constitución de Ecuador (CRE), podrá ser perseguido una vez finalice su mandato el 24 de mayo de 2025, sin necesidad de levantar la inmunidad parlamentaria.
El artículo 233 de la CRE establece que los delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito son imprescriptibles. Por tanto, la inmunidad que actualmente protege a la Vicepresidenta no impedirá su imputación por los presuntos actos ilícitos cuando deje el cargo. “No hay que hacer drama. Si no saben derecho, pregunten”, señaló un experto en derecho constitucional en redes sociales, destacando la relevancia de entender los aspectos legales antes de hacer afirmaciones incorrectas.
En medio de un clima político tenso, algunos sectores han argumentado que la Asamblea Nacional necesita levantar la inmunidad de la Vicepresidenta para que se proceda con la imputación. Sin embargo, la falta de los 92 votos necesarios para esta acción ha generado controversia y acusaciones de manipulación política. “Si el plan era sacar a la Vicepresidenta, no debieron pasarse de vivos porque ahora que necesitan los votos, no pueden pedirlos directamente e invocan justicia cuando en la Asamblea todo es política”, comentó un analista político.
La situación política y legal en torno a la Vicepresidenta Verónica Abad sigue siendo un tema de debate en Ecuador. La ciudadanía y los actores políticos deben esperar hasta el final de su mandato para que se puedan emprender acciones judiciales sin la necesidad de intervención de la Asamblea Nacional. Mientras tanto, es esencial mantener un enfoque en la transparencia y el debido proceso para garantizar que la justicia prevalezca en el manejo de este caso.