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IMPUESTO A LA RENTA  PARA PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Nacional
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Desde el 1 de julio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador implementará un sitio web para normalizar el Impuesto a la Renta sobre los ingresos de los operadores de pronósticos deportivos, conforme a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

En la página web www.sri.gob.ec, los operadores de pronósticos deportivos no residentes encontrarán el procedimiento para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los requisitos necesarios. Estos incluyen la designación de un apoderado residente en Ecuador, documentación de identidad y residencia, y una planilla de servicio básico para registrar la dirección en Ecuador.

Para las sociedades no residentes, además de designar un apoderado residente, deben presentar documentación que acredite la existencia de la sociedad, su residencia fiscal y la designación del apoderado.

El SRI también detalla los procedimientos para la actualización, suspensión y cancelación del RUC, tanto para personas naturales como para sociedades no residentes, quienes deberán presentar la documentación correspondiente en cualquier agencia del SRI del país. Esta medida busca asegurar el cumplimiento del Impuesto a la Renta en el sector de los pronósticos deportivos.

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