El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Ecuador ha emitido el reglamento para el procedimiento de aplicación de la eutanasia, en respuesta a la histórica sentencia de la Corte Constitucional (CC) que legalizó la muerte digna a petición de Paola Roldán, una paciente que sufría de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
El reglamento, publicado en el Registro Oficial, ha sido lanzado dentro del plazo de 60 días posteriores a la notificación de la sentencia de la Corte Constitucional, que se produjo el pasado 7 de febrero. Además, la CC otorgó un plazo de seis meses a la Defensoría del Pueblo para presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia, mientras que la Asamblea Nacional tendrá un año para debatirlo y aprobarlo.
Este documento del MSP establece los requisitos para acceder a la eutanasia, limitada a personas que padezcan una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible que cause sufrimiento y dolor constante al paciente. También contempla la objeción de conciencia y la posibilidad de conflictos de intereses en el procedimiento, que siempre debe ser realizado por un médico y una enfermera.
El paciente podrá revocar su consentimiento verbalmente en cualquier momento antes del inicio del procedimiento. Además, se especifica que los fármacos utilizados deben garantizar que el procedimiento sea breve y sencillo, siguiendo protocolos internacionales establecidos para este fin.
Se establece que la muerte como consecuencia de la eutanasia será considerada como muerte natural.
La legalización de la eutanasia en Ecuador fue impulsada por el caso de Paola Roldán, una mujer de 42 años afectada por ELA, quien lideró esta iniciativa a través de una demanda ante la CC. Roldán falleció el 11 de marzo en su domicilio en Quito, sin llegar a ver implementada la legislación que regula el procedimiento de la eutanasia en Ecuador. Con el 95% de discapacidad debido a la ELA, Roldán solo podía mover los músculos de su cara, con poca movilidad en el resto de su cuerpo.
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