La posibilidad de un indulto presidencial ha cobrado relevancia en medio de las acusaciones del gobierno hacia el correísmo por presuntamente negociar apoyo político a cambio de favores judiciales. Sin embargo, la concesión de indultos conlleva una serie de requisitos y consideraciones.
El presidente de la República cuenta con la facultad constitucional de indultar, rebajar o conmutar penas, tal como lo establece la Constitución de Montecristi de 2008. En este contexto, se plantea la posibilidad de que la vicepresidenta Verónica Abad, en un eventual ejercicio del poder presidencial, pueda otorgar indultos a figuras correístas, incluido Rafael Correa, procesadas por casos de corrupción.
Sin embargo, Abad ha respondido con cautela a estas especulaciones, destacando que cualquier decisión deberá ser evaluada en base a la legalidad y justicia. Es importante tener en cuenta que el indulto ha sido utilizado en el pasado para liberar a personas privadas de la libertad, especialmente aquellas con enfermedades catastróficas, aunque esta no es la única consideración.
El Código Orgánico Integral Penal establece claramente los requisitos para la concesión de indultos, incluyendo la ejecutoria de la sentencia, la buena conducta posterior al delito y la evaluación de la solicitud por parte de las autoridades correspondientes. Además, se excluyen ciertos delitos, como los relacionados con corrupción, de la posibilidad de acceder a este beneficio.
Es importante recordar que Rafael Correa fue sentenciado a ocho años de cárcel por cohecho en el caso Sobornos, lo que legalmente lo excluye de poder beneficiarse de un indulto. A pesar de ello, las posturas al respecto son diversas, con algunos sectores sugiriendo que el apoyo correísta a Abad podría estar vinculado a esta posibilidad, mientras otros descartan esta opción y enfatizan en la búsqueda de ratificar la inocencia del exmandatario en los tribunales..
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