La Corte Constitucional ha rechazado la solicitud de Petroecuador para ampliar el plazo de cierre del campo petrolero ITT, ubicado en la Amazonía, de uno a tres años. La solicitud fue presentada en un escrito de aclaración relacionado con la sentencia del 9 de mayo de 2023, en la cual se ordenó consultar al pueblo sobre la preservación del petróleo en tierra del ITT. Sin embargo, la Corte emitió un dictamen en mayo de 2024 negando esta petición.
Proceso de Cierre
La Corte Constitucional ha ordenado que toda actividad de extracción en el ITT debe cesar de manera progresiva y ordenada dentro de un año desde la notificación de los resultados oficiales. Sin embargo, existe debate sobre cuándo se cumple este plazo. Según el artículo 73 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), el término de un año se refiere a 365 días laborables, excluyendo feriados y fines de semana. Por otro lado, el constitucionalista Aldrin Gómez Valdivieso argumenta que el plazo debería cumplirse hasta el 31 de agosto de 2024, de acuerdo con el Artículo 33 del Código Civil, que establece que los años deben ser completos, es decir, de 365 o 366 días.
Desafíos del Cierre
Gómez Valdivieso señala que cerrar un campo petrolero es un proceso complejo que no puede realizarse de la noche a la mañana. Se requiere tiempo para desvincular personal y contratar maquinaria para retirar la infraestructura. En otros países, este tipo de decisiones se ejecutan en un plazo no menor a tres a cinco años.
Petroecuador ha expresado que el plazo de un año es insuficiente para realizar todas las tareas necesarias:
- Apagado de 226 pozos petroleros: 4 meses.
- Desmontaje de facilidades petroleras: 3 años.
- Desmontaje de infraestructura de generación eléctrica: 1 año.
- Revegetación: 3 años.
La Corte Constitucional señaló que el pedido de ampliación de plazo fue extemporáneo, ya que la sentencia se emitió el 9 de mayo de 2023 y la solicitud de Petroecuador llegó el 12 de mayo de 2023. Además, la Corte no puede modificar una sentencia a partir de un pedido de aclaración.
Consecuencias Económicas
El Ministerio de Energía solicitó una aclaración sobre el impacto económico de dejar de explotar el bloque 43, argumentando que la medida ignoró el perjuicio económico significativo que sufriría el Estado y los ecuatorianos. Petroecuador estima este perjuicio en USD 8.685 millones, equivalentes a dos veces el presupuesto anual para educación y que podrían duplicar el gasto en salud de 2024 y quintuplicar el del Ministerio de Defensa. Sin embargo, la Corte Constitucional negó esta solicitud, afirmando que correspondía al pueblo evaluar las consecuencias económicas de su decisión.
Riesgos Legales
Petroecuador también solicitó una aclaración sobre el riesgo de demandas de proveedores debido a la terminación anticipada de contratos en el ITT, algunos de los cuales vencen en 2027. La Corte Constitucional rechazó esta petición, indicando que la información proporcionada por Petroecuador fue incompleta.
Medidas Inmediatas
La Corte Constitucional ordenó al Estado no iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar la explotación en el bloque 43 y tomar medidas inmediatas para la reparación ambiental y la protección del territorio de los pueblos en aislamiento voluntario. Estas acciones deben implementarse inmediatamente después de los resultados oficiales de la consulta.
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