El exasambleísta Pablo Muentes no logró cambiar su prisión preventiva por una medida que le permitiera salir de la cárcel La Roca, en Guayaquil. El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) rechazó la acción de habeas corpus solicitada por su abogado, Diego Chimbo, argumentando falta de acceso efectivo al servicio de salud.
El Tribunal anunció su decisión el miércoles 31 de julio, tras analizar los argumentos presentados por las partes involucradas: el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), el CPL Guayas número 3 (La Roca), el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Procuraduría General del Estado. La audiencia duró alrededor de siete horas.
Los magistrados concluyeron que no se han vulnerado los derechos constitucionales de Muentes durante su encarcelamiento, donde cumple prisión preventiva por el caso Purga.
La defensa buscaba que se reemplace la prisión preventiva por arresto domiciliario, uso de grillete o un cambio de Centro de Privación de la Libertad (CPL), debido a la salud deteriorada de Muentes, que se agravó en prisión. Alegaron que no ha recibido atención médica adecuada para sus problemas derivados de una cirugía bariátrica, hipertensión arterial, hernia discal y un síndrome de ansiedad y depresión. Además, sostienen que ha perdido más de 55 libras por la falta de una dieta adecuada.
Las instituciones involucradas negaron que Muentes no recibiera atención médica adecuada, afirmando que ha sido atendido dentro y fuera de La Roca. Indicaron que Muentes se ha negado a recibir medicinas genéricas y tratamiento psicológico.
El Tribunal, conformado por los jueces Milton Velásquez, Iván Larco y María Cristina Terán, concluyó que Muentes ha tenido acceso constante a consultas médicas y un plan de tratamiento adecuado. No encontraron evidencia de que su salud estuviera en peligro debido a la atención recibida en la cárcel.
Además, el Tribunal desestimó las alegaciones sobre la honra de Muentes, indicando que los operativos de seguridad son necesarios por su condición de persona pública. Por todo ello, los jueces negaron la acción de habeas corpus, determinando que no se cumplen los requisitos para una medida alternativa a la prisión preventiva, ni para su traslado a otra cárcel.
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