Los conductores que utilizan aplicaciones de transporte sin autorización oficial ya no podrán ser sancionados, gracias a una reciente decisión de la Corte Constitucional (CC) de Ecuador. En su Sentencia 106-20-IN/24, emitida el 22 de agosto, la Corte declaró la “inconstitucionalidad condicionada” del artículo 386, párrafo tercero, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penalizaba esta actividad.
Hasta ahora, dicho artículo imponía a los conductores multas de $920, la pérdida de 10 puntos en la licencia de conducir, y la retención de sus vehículos por un mínimo de 7 días. Sin embargo, la Corte determinó que sancionar a estos conductores es inconstitucional, ya que la actividad no está debidamente regulada por la ley.
La Corte explicó que el artículo solo será constitucional si se entiende que la sanción aplica únicamente cuando el servicio de transporte esté sujeto a una regulación específica que permita a los conductores obtener la autorización necesaria. En otras palabras, mientras no exista una regulación que dé claridad sobre la legalidad de estos servicios, no se puede penalizar a quienes los prestan.
En su fallo, la Corte también exhortó a la Asamblea Nacional a modificar el artículo en cuestión para que se ajuste a la Constitución y a los criterios expresados en la sentencia. Hasta que la Asamblea haga estos cambios, los jueces que deban resolver casos relacionados con esta normativa tendrán que aplicar una disposición sustitutiva establecida por la Corte en su fallo.
Este dictamen de la Corte es resultado de una acción pública de inconstitucionalidad presentada el 13 de noviembre de 2020 por Gonzalo Santillán. La causa fue asignada a la jueza constitucional Carmen Corral, quien la admitió a trámite el 18 de diciembre de ese mismo año. La Corte solicitó a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado que se pronunciaran sobre la acción de inconstitucionalidad antes de tomar su decisión final.
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